Tiene derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones el personal con más de un año de servicio tanto en el sector público en general, como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento. a) El feriado corresponderá a cada año calendario. b) Es de 15 días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios. c) Es de 20 días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte. d) Es de 25 días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios. El trabajador deberá solicitar su feriado indicando la fecha en que hará uso de él. Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar el feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Se puede solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.
El feriado legal de los trabajadores que se rigen por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se encuentra regulado por el artículo 18 de la ley 19.378, norma que establece que el personal con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones. La norma legal consigna, además, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será, por regla general, de 15 días hábiles para el personal con menos de quince años de servicio; de 20 días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de 25 días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios. Por último, la norma legal señala que el trabajador deberá solicitar su feriado indicando la fecha en que hará uso de él. Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.
Por último, el personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.
Última modificación: 24/05/2022