Sí, aunque el personal que forma parte de la dotación sólo puede ver alterada o reducida su jornada de trabajo cuando la entidad administradora respectiva tenga que fijar la dotación adecuada de cada año antes del 30 de noviembre del año precedente.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la ley 19.378, la jornada ordinaria de trabajo del personal de la atención primaria de salud municipal es de 44 horas semanales. No obstante, se puede contratar personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración es proporcional a la jornada contratada. De esta forma, y tal como lo señala la referida ley en su artículo 12, la fijación de la dotación se realiza mediante una proposición que debe formular la entidad administradora al correspondiente Servicio de Salud, dotación que en definitiva debe ser acordada antes del 30 de noviembre del año correspondiente. De lo anterior se desprende que necesariamente la jornada de trabajo del personal en cuestión, queda determinada en la proposición de la dotación puesto que la ley en su artículo 10, dispone que se entenderá por dotación el número total de horas semanales de trabajo del personal, que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento, de lo que se deriva que el personal que forma parte de la dotación sólo puede ver alterada o reducida su jornada de trabajo cuando la entidad administradora respectiva tenga que fijar la dotación adecuada de cada año antes del 30 de noviembre del año precedente.
Última modificación: 30/05/2022