Los trabajos realizados por el personal de atención primaria de la salud municipal en sábados, domingos y festivos o en horario nocturno, tienen el carácter de extraordinario por el solo hecho de efectuarse en tales días u horarios. Por lo tanto, las horas desempeñadas por dichos funcionarios, en los días y horas señaladas deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un 25% o un 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo.
En atención a que el artículo 15 de la ley 19.378 sólo ha fijado la jornada máxima semanal (44 horas) y su prolongación (por razones extraordinarias de funcionamiento), pero no ha señalado su distribución, resulta aplicable supletoriamente al personal de atención primaria de salud municipal las normas legales contenidas en la ley 18.883, de 1989, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por así disponerlo expresamente el artículo 4 de la referida ley 19.378. El artículo 62 del Estatuto Municipal preceptúa que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de 44 horas semanales de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. A su vez, el artículo 63 dice que el alcalde podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en día sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. La misma norma señala que los trabajos extraordinarios se compensarán con descansos complementarios (igual al tiempo trabajado más un aumento de 25%) y si ello no fuere posible por razones de servicios, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones (25% del valor de la hora de trabajo). Finalmente, el artículo 66 del señalado Estatuto establece que los trabajos nocturnos o en día sábado, domingo y festivo deben ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de 50%, en tanto que si no es posible la compensación en razón al número de empleados se les abonará un recargo del 50% sobre la hora ordinaria de trabajo. En razón de lo anterior, es dable determinar que los trabajos realizados por el personal de la atención primaria de la salud municipal en días sábados, domingo y festivos o en horario nocturno, tienen el carácter de extraordinario por el solo hecho de efectuarse en tales días u horarios, aun cuando con ellos sólo se cumpla la jornada de 44 horas semanales que establece la ley. Por lo tanto, las horas desempeñadas por dichos funcionarios, a continuación de su jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivo, al ser trabajos extraordinarios deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un 25% o un 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso.
Última modificación: 30/05/2022