El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal establece que la jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no es aplicable a funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de sus servicios, deba cumplirse fuera de los horarios indicados; estos deben sujetarse, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieran pactado en sus respectivos contratos.
El artículo 15 de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que la jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales. Dicha jornada se debe distribuir de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.
Última modificación: 24/05/2022