Para determinar el valor de las horas extraordinarias se considera solo el sueldo base y la asignación de atención primaria municipal. El valor de la hora diaria de trabajo ordinario es el cociente obtenido de dividir por 190 el sueldo base y la Asignación de Atención Primaria Municipal. El valor de la hora extraordinaria se determina recargando en un 25% el valor de la hora diaria de trabajo, en tanto que para aquellas trabajadas en horario nocturno o en días sábado, domingos y festivos, el recargo debe ser del 50%.
De acuerdo a lo previsto en el inciso 3° del artículo 15 de la ley 19.378, para determinar el valor de las horas extraordinarias deben considerarse en la base de cálculo sólo el sueldo base y la asignación de atención primaria municipal. Así las cosas, el sueldo base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tiene derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado y la asignación de atención primaria municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación, serán los estipendios a considerar en la base de cálculo del beneficio. Finalmente, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 65 de la ley 18.883, el valor de la hora extraordinaria se determina recargando en un veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de trabajo. Para estos efectos, el valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cociente que se obtenga de dividir por ciento noventa el sueldo base y la asignación de atención primaria municipal. En el evento de que por razones de servicio se paguen las horas extraordinarias, esto es, que no se compensen con descansos complementarios, deben distinguirse las horas extraordinarias que han sido realizadas a continuación de la jornada ordinaria de las que fueron efectuadas de noche o en días sábados, domingo y festivos. En caso de tratarse horas laboradas a continuación de la jornada ordinaria deberán calcularse con un recargo del 25%, en tanto que las trabajadas en horario nocturno o en días sábado, domingo y festivos, el recargo debe ser del 50%.
(VER: Artículo 15 ley 19.378; Artículo 65 y 66 ley 18.883)
Última modificación: 30/05/2022