Sí. El permiso administrativo de seis días, establecido en la ley N° 18.883, resulta aplicable a los funcionarios asistentes de la educación de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.464 que señala: "El personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley 18 883". Por su parte, el artículo 108 de la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone: "Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días". De esta manera, posible resulta sostener que el permiso administrativo para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días en el año que se establece en la ley N° 18.883, constituye un derecho del personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro. Conforme lo anterior forzoso resulta concluir que el permiso administrativo de seis días establecido en la ley N° 18.883, resulta aplicable a los funcionarios asistente de la educación de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen 5585/330, de 10.11.1999.
Última modificación: 09/04/2018