No. La ley no concede derecho al personal asistente de la educación que labora en las oficinas centrales de administración para recibir el incremento de remuneraciones dispuesto en la ley N° 19.464.
La ley 19.464 creó, a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos a la ley 19.070), de paradocencia y de servicios auxiliares. De esta manera, al personal asistente de la educación que labora en las oficinas centrales de administración y no en los establecimientos educacionales, no le asiste el derecho al incremento de remuneraciones dispuesto en la ley N° 19.464.
Última modificación: 09/04/2018