Respecto de la distribución de la subvención entre el personal que depende de los Departamentos de Administración Educacional de las Municipalidades, el artículo 7° de la ley 19.464 que el aumento de las remuneraciones debe ser proporcional a la jornada de trabajo. El cálculo del bono debe efectuarse en el mes de enero de cada año, conforme al siguiente procedimiento: a) Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año. por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación; b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación. Es del caso hacer presente que dicho valor hora se debe mantener fijo durante todo el transcurso del año, no procediendo realizar re-cálculo del mismo por la circunstancia de variar, durante dicho período, el número de horas contratadas con los asistentes de la educación, como tampoco, por la variación en los montos de la subvención respectiva.
La ley 19.464 creó, a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos al Estatuto Docente), de paradocencia y de servicios auxiliares. Ahora bien, respecto de la distribución de la subvención entre el personal con derecho a ella, el legislador sólo estableció su forma para el personal que depende de los Departamentos de Administración Educacional de las Municipalidades, señalando expresamente en su artículo 7° que el aumento de las remuneraciones debe ser proporcional a la jornada de trabajo. Resuelto lo anterior y a la luz del análisis del artículo 7º, es preciso sostener que el cálculo del bono en comento, en proporción a la jornada de trabajo del dependiente, debe efectuarse en el mes de enero de cada año, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año. por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación;
b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación.
Es del caso hacer presente que dicho valor hora se debe mantener fijo durante todo el transcurso del año, no procediendo realizar re-cálculo del mismo por la circunstancia de variar, durante dicho período, el número de horas contratadas con los asistentes de la educación, como tampoco, por la variación en los montos de la subvención respectiva.
Última modificación: 09/04/2018