La Dirección del Trabajo ha establecido que el personal afecto a las disposiciones de la ley 19.464 tiene derecho a percibir el incremento de remuneraciones que el citado cuerpo legal indica, independientemente de la fecha de su contratación. Respuesta completa La ley 19.464 creó, a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos al Estatuto Docente), de paradocencia y de servicios auxiliares. Ahora bien, respecto del incremento de remuneraciones dispuesto por la referida ley, la Dirección del Trabajo mediante dictamen 5097/0343 de 01.12.2000 ha establecido que, el personal afecto a las disposiciones de la ley 19.464 tiene derecho a percibir el incremento de remuneraciones que en el citado cuerpo legal se indica, independientemente de la fecha de su contratación. Lo anterior, en atención que la citada ley no contiene disposición alguna que permita establecer que el incremento de que se trata sólo deba favorecer a los asistentes de la educación con contrato vigente a la fecha de vigencia de la referida ley, esto es, al 05 de agosto de 1996. De esta manera, el dictamen señalado reconsidera la doctrina contenida en el punto 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.06.98, que indicaba lo contrario.
La ley 19.464 creó, a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos al Estatuto Docente), de paradocencia y de servicios auxiliares. Ahora bien, respecto del incremento de remuneraciones dispuesto por la referida ley, la Dirección del Trabajo mediante dictamen 5097/0343 de 01.12.2000 ha establecido que, el personal afecto a las disposiciones de la ley 19.464 tiene derecho a percibir el incremento de remuneraciones que en el citado cuerpo legal se indica, independientemente de la fecha de su contratación. Lo anterior, en atención que la citada ley no contiene disposición alguna que permita establecer que el incremento de que se trata sólo deba favorecer a los asistentes de la educación con contrato vigente a la fecha de vigencia de la referida ley, esto es, al 05 de agosto de 1996. De esta manera, el dictamen señalado reconsidera la doctrina contenida en el punto 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.06.98, que indicaba lo contrario.
Última modificación: 09/04/2018