El máximo puntaje por capacitación computable para la carrera funcionaria, que permite obtener un sueldo base que excede el sueldo base mínimo nacional que corresponde a cada categoría, es de 150 puntos en cada año calendario, y de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria. Por lo tanto, el excedente del puntaje máximo anual por capacitación en el sistema de salud municipal, debe ser computado para el año calendario siguiente.
De conformidad con lo establecido el inciso 3° del artículo 42 de la ley N° 19.378, el máximo puntaje por capacitación computable para la carrera funcionaria permitirá obtener un sueldo base que exceda el sueldo base mínimo nacional que corresponda a cada categoría en, a lo menos, los siguientes porcentajes: 45% para las categorías a) y b) y 35% para las categorías c), d), e), y f). Por su parte, el artículo 54 del decreto N° 1.889, de 1995, reglamentario de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, estableció que cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el señalado estatuto. De esta manera, se desprende de las normas legales citadas que cuando el funcionario alcanza el máximo puntaje por capacitación, ello le permitirá obtener un sueldo base superior al mínimo nacional que fija la ley, en los porcentajes que para cada categoría establece la norma señalada. A su vez, también se desprende de la norma en análisis que cada funcionario no puede computar más de 150 puntos por capacitación en cada año calendario ni más de 4,.500 durante toda su carrera funcionaria. el excedente del puntaje máximo anual alcanzado por un trabajador para el reconocimiento de su capacitación en el sistema de salud municipal, debe ser necesariamente computado para el año calendario siguiente, porque el máximo de 150 puntos constituye sólo un límite para computar puntaje en el año calendario para definir tramos y asignar porcentajes a esos tramos para los efectos remuneratorios, conservando su vigencia el exceso para ser computado en el período siguiente (Dictamen 6003/381, de 13.12.1999)
Última modificación: 24/05/2022