El incremento remuneracional debe calcularse en proporción a la jornada de trabajo que haya pactado el sostenedor con el respectivo asistente de la educación. El cálculo del bono debe efectuarse en el mes de enero de cada año, conforme al siguiente procedimiento: a) Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación; b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación. Es del caso hacer presente que dicho valor hora se debe mantener fijo durante todo el transcurso del año, no procediendo realizar re-cálculo del mismo por la circunstancia de variar, durante dicho período, el número de horas contratadas con los asistentes de la educación, como tampoco, por la variación en los montos de la subvención respectiva.
El cálculo y pago del incremento remuneracional de la Ley Nº 19464, debe realizarse sobre base de los fondos recibidos con cargo a la subvención prevista en el artículo 1° de la citada ley por sostenedor o por establecimiento educacional individualmente considerado, según corresponda. De este modo si recibió la subvención en comento en forma separada e independiente por cada uno de ellos, el cálculo del beneficio debe practicarse sobre la base de la subvención percibida por cada establecimiento, sin considerar el total asignado al sostenedor. El incremento remuneracional debe calcularse en proporción a la jornada de trabajo que haya pactado el sostenedor con el respectivo asistente de la educación. De acuerdo con lo establecido por la Dirección del Trabajo, en dictamen Nº 4466/075 de 14.10.2010, el cálculo del bono debe efectuarse en el mes de enero de cada año, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se divide el 100% de la subvención de la Ley Nº19.464, recibida en enero de cada año por el total de horas contratadas a igual mes con el personal asistente de la educación;
b) Dicho factor, que es el valor hora a pagar de enero a diciembre del correspondiente año en el respectivo establecimiento educacional, se debe multiplicar mes a mes por la carga horaria de cada asistente de la educación.
Es del caso hacer presente que dicho valor hora se debe mantener fijo durante todo el transcurso del año, no procediendo realizar re-cálculo del mismo por la circunstancia de variar, durante dicho período, el número de horas contratadas con los asistentes de la educación, como tampoco, por la variación en los montos de la subvención respectiva.
Última modificación: 09/04/2018