El puntaje de experiencia se concede a los funcionarios por cada dos años de servicio efectivo. Los años a considerar son años calendario, de manera que no es procedente enterar un año -doce meses de trabajo- con la suma de meses o fracciones de meses trabajados. El Estatuto de Atención Primaria de Salud establece que el número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria es de 15. Para este efecto se computan los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales y corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.
En primer lugar, cabe señalar que para los efectos del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se entiende por experiencia el desempeño de labores en el sector, medidos en bienios. Por su parte, el artículo 30 del Decreto Supremo N° 1.889, de 1995, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el referido Estatuto, establece que el número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria es de 15. Ahora bien, el puntaje de experiencia se concede a los funcionarios por cada dos años de servicio efectivo. Para este efecto se computan los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales y corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica. Finalmente, cabe señalar que los años a considerar son años calendario, de manera que no sería procedente enterar un año, esto es, doce meses de trabajo con la suma de meses o fracciones de meses trabajados.
Última modificación: 23/05/2022