Si el sostenedor que cuenta con más de un establecimiento educacional recibió la subvención de que se trata en forma conjunta para todos ellos, se encuentra obligado a calcular el monto del incremento de remuneraciones sobre la base del total percibido, sin considerar cada establecimiento en forma individual.
Respecto de la correcta aplicación de la ley 19.464 en lo que al pago de la subvención se refiere, el cálculo y pago del incremento debe realizarse sobre base de los fondos recibidos con cargo a la subvención prevista en el artículo 1° de la citada ley por sostenedor o por establecimiento educacional individualmente considerado, según corresponda. De esta forma, si el sostenedor que cuenta con más de un establecimiento educacional recibió la subvención de que se trata en forma conjunta para todos ellos, se encuentra obligado a calcular el monto del incremento de remuneraciones sobre la base del total percibido, sin considerar cada establecimiento en forma individual.
Última modificación: 09/04/2018