La jornada ordinaria máxima de trabajo que un docente de un establecimiento de educación técnico-profesional subvencionado puede convenir con su empleador es de 44 horas cronológicas semanales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 del Estatuto Docente, la jornada ordinaria máxima de trabajo que un docente de un establecimiento de educación técnico-profesional subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, puede convenir con su empleador, sea que se trate de la función docente propiamente tal, docente directiva o técnico-pedagógica, es de 44 horas cronológicas semanales. De este modo, si la función es la docente propiamente tal y el docente hubiere convenido con su empleador la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales que dispone el artículo 80, la parte de la jornada destinada a docencia de aula no puede exceder de 28 horas y 30 minutos cronológicos semanales, debiendo destinarse el horario restante a actividades curriculares no lectivas y recreos.
Última modificación: 10/04/2019