La jornada ordinaria máxima que dicho personal puede convenir con su empleador es de 44 horas semanales, sea que la función a desempeñar sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 80 del Estatuto Docente, la jornada ordinaria semanal prevista en dicha norma legal sólo resulta aplicable a los docentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados. De este modo, no existiendo dentro del Título IV del Estatuto Docente norma legal alguna sobre jornada ordinaria de trabajo que resulte aplicable a los docentes de los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el DL Nº 3.166, de 1980, debe recurrirse necesariamente a las disposiciones legales que al respecto se contemplan en el Código del Trabajo, atendido su carácter supletorio del Estatuto Docente. Conforme a ello, la jornada ordinaria máxima que dicho personal puede convenir con su empleador es la prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, 44 horas semanales, sea que la función a desempeñar sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica.
Última modificación: 19/08/2024