Las docentes que prestan servicio en un establecimiento técnico profesional, regido por el D.L. 3.166 de 1980, con contrato de plazo fijo o de reemplazo, gozan de fuero maternal por todo el período de embarazo y hasta un año de concluido el reposo postnatal, por lo que si el empleador pretende ponerle término al contrato deberá requerir la autorización judicial previa para tal efecto.
La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 03753/0143, de 16.08.2004, que el propósito del legislador ha sido el de dar un carácter amplio y universal a las normas de protección a la maternidad respecto de toda trabajadora mujer, sin efectuar excepción alguna sobre el particular. De esta forma, las docentes que prestan servicio en un establecimiento técnico profesional regido por el D.L. 3.166 de 1980, con contrato de plazo fijo o de reemplazo, gozan de fuero maternal por todo el período de embarazo y hasta un año de concluido el reposo postnatal, por lo que si el empleador pretende ponerle término al contrato deberá requerir la autorización judicial previa para tal efecto.
Última modificación: 09/04/2018