No. El feriado de un docente de establecimiento técnico profesional administrado por corporaciones privadas sin fines de lucro no se suspende por el hecho de sobrevenirle licencia médica, atendido que el feriado no se puede hacer efectivo en una oportunidad distinta a enero y febrero.
De conformidad a lo sustentado por la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 5398/367, de 26.12.2000, el feriado de un docente de establecimiento técnico profesional administrado por corporaciones privadas sin fines de lucro no se suspende por el hecho de sobrevenirle licencia médica, atendido que el feriado no se puede hacer efectivo en una oportunidad distinta a enero y febrero. De este modo considerando por una parte las especiales características de los servicios que prestan los establecimientos educacionales y, por otra, el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer el beneficio del feriado, cual es reponerse del desgaste físico y mental que acarrea la prestación de servicios, no cabe sino sostener que el empleador estará obligado a dar cumplimiento al feriado en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo necesariamente en el período de interrupción de las actividades escolares, entre los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término del año escolar y el inicio del siguiente, sin que proceda, por ende, la suspensión del goce del beneficio. De esta manera, entonces, es posible afirmar que la circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa, durante el lapso en que el legislador entiende que el trabajador ha hecho uso de su feriado en los términos del ya citado artículo 74 del Código del Trabajo no suspende el mismo.
Última modificación: 09/04/2018