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Negociación Colectiva, Convenio colectivo
Negociación Colectiva, Convenio colectivo

¿En qué se diferencia un convenio colectivo de un contrato colectivo?

Negociación Colectiva, Convenio colectivo
Negociación Colectiva, Convenio colectivo

De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen 3295/251 de 20.07.1998, el contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias:

a) puede ser iniciado por una organización sindical en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente

b) no se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza

c) no existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador

d) no hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados

e) no hay derecho a huelga ni lock-out

f) no obliga a negociar al empleador

g) no obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.

Negociación Colectiva, Convenio colectivo
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Última modificación: 07/10/2021

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