De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 324 del Código del Trabajo los convenios colectivos podrán tener la duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a tres años. Ahora bien, de conformidad al Dictamen N°3591/92, de 07.08.2017, un convenio colectivo, fruto de una negociación de trabajadores por obra o faena transitoria, no puede quedar sujeto a la duración de ésta, toda vez que, en tal caso, el plazo es indeterminado.
Última modificación: 07/10/2021