Los dependientes afiliados a un sindicato interempresa que han decidido negociar colectivamente como “sindicato de empresa”, una vez que han recibido la negativa de su empleador a negociar con la organización que les representa, deberán reunir, a lo menos, los mismos quórum y porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el de un establecimiento de ella.
Última modificación: 14/03/2025