De acuerdo a lo previsto en el artículo 364 del Código del Trabajo, el sindicato de interempresa puede presentar un proyecto de contrato colectivo, en representación de sus afiliados, a una micro o pequeña empresa empleadores que ocupe trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará, en su caso, facultado para suscribir el respectivo contrato colectivo. Es del caso señalar que para este tipo de empresa es voluntario negociar con el sindicato interempresa, pero su decisión negativa debe manifestarla expresamente dentro del plazo de 10 días después de notificado. En tal evento los dependientes afiliados a un sindicato interempresa negociaran colectivamente como “sindicato de empresa”, debiendo reunir, a lo menos, los mismos quórum y porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el de un establecimiento de ella.
Última modificación: 07/10/2021