El Código del Trabajo reconoce las siguientes:
a) Negociación colectiva reglada, de sindicatos de empresa e interempresa, como aquella efectuada con sujeción a todas y cada una de las normas de carácter procesal establecidas en el Código del Trabajo y da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones previstas en dicho cuerpo legal resolviéndose mediante un contrato colectivo o un fallo arbitral
b) Negociación colectiva no reglada, contemplada en el artículo 314 del Código del Trabajo, como aquella negociación directa que, en cualquier momento, se celebra entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales en representación de los trabajadores afiliados a la misma, que no da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones del procedimiento reglado, concluyendo con la suscripción de un convenio colectivo
c) Procedimiento especial de Negociación colectiva para trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, que se celebra entre uno o más empleadores y trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, representados por un sindicato, que no da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones del procedimiento reglado, concluyendo con la suscripción de un convenio colectivo
d) Negociación de Federaciones y Confederaciones, que se lleva a caboe n cualquier momento por iniciativa de la o las organizaciones de grado superior o bien, de uno o más empleadores o una o más asociaciones gremiales de empleadores, que no da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones del procedimiento reglado, concluyendo con la suscripción de un convenio colectivo.
Última modificación: 07/10/2021