Los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular, dentro de los se incluyen los establecimientos técnico profesionales del D.L. Nº 3.166, de 1980, tienen el derecho a que sus contratos de trabajo se prorroguen, por el solo ministerio de la ley, en los meses de enero y febrero, siempre que el contrato de trabajo haya terminado en el transcurso del mes de diciembre, y que el profesional de la educación haya prestado servicios más de seis meses continuos para el mismo empleador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto Docente, respecto de los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular, dentro de los se incluyen los establecimientos técnico profesionales del D.L. Nº 3.166, de 1980, tienen el derecho a que sus contratos de trabajo se prorroguen, por el solo ministerio de la ley, en los meses de enero y febrero del respectivo año laboral en curso, cuando se dan los siguientes requisitos copulativos: a) que el contrato de trabajo haya terminado en el transcurso del mes de diciembre, y b) que el profesional de la educación haya prestado servicios más de seis meses continuos para el mismo empleador.
Última modificación: 09/04/2018