El Estatuto Docente contempla un conjunto de beneficios de carácter especial aplicable al personal docente que labora en los diversos establecimientos educacionales, teniendo sólo el carácter de obligatorio para el sector particular pagado la Remuneración Básica Mínima Nacional, que constituye el Ingreso Mínimo Mensual de este personal. Se entiende por Remuneración Básica Mínima Nacional el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica fijado por ley para cada nivel del sistema educativo, por el número de horas cronológicas semanales para las cuales haya sido contratado el profesional de la educación.
El Estatuto Docente contempla un conjunto de beneficios de carácter especial aplicable al personal docente que labora en los diversos establecimientos educacionales, teniendo sólo el carácter de obligatorio para el sector particular pagado la Remuneración Básica Mínima Nacional, que constituye el Ingreso Mínimo Mensual de este personal. Se entiende por Remuneración Básica Mínima Nacional el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica fijado por ley para cada nivel del sistema educativo, por el número de horas cronológicas semanales para las cuales haya sido contratado el profesional de la educación. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo mediante dictamen 4891/103, de 20.09.93.
Última modificación: 09/04/2018