Respecto de las remuneraciones especiales establecidas en el Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos particulares pagados en educación básica y media, sólo les asiste el derecho al pago de la Remuneración Básica Mínima Nacional que se establece en el artículo 83 del referido Estatuto.
Respecto de las remuneraciones especiales establecidas en el Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos particulares pagados en educación básica y media, sólo les asiste el derecho al pago de la Remuneración Básica Mínima Nacional que se establece en el artículo 83 del referido Estatuto.
Última modificación: 09/04/2018