Toda vez que las vacaciones de invierno y fiestas patrias no constituyen vacaciones para los docentes, éste se encuentra obligado a dar cumplimiento a las obligaciones que impone su contrato de trabajo y que consisten básicamente en impartir sus clases y realizar las demás actividades curriculares no lectivas convenidas. Considerando que durante las vacaciones de invierno no hay alumnos a quienes hacer clases, tales profesionales estarían liberados de prestar servicios en aquella parte de la jornada destinada a la docencia de aula, no así la otra parte de su jornada destinada a actividades curriculares no lectivas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden convenir, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, en orden a modificar durante dicho período las condiciones de la prestación de los servicios o liberar al docente de su obligación de laborar, con derecho a remuneración.
Última modificación: 10/09/2021