La jornada ordinaria máxima que un docente del sector particular pagado puede convenir con su empleador es de 44 horas semanales, cualquiera sea la naturaleza de las funciones encomendadas, sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica.
El Estatuto Docente regula la jornada ordinaria semanal de trabajo de los docentes del sector particular en el artículo 80. Sin embargo, el artículo 3º del mismo cuerpo legal, dispone que a los profesionales de la educación que laboran en colegios particulares pagados, no les es aplicable el referido artículo 80, de manera tal que con relación a esta materia debe recurrirse a las disposiciones que al respecto se contemplan en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictámenes 4157/247, de 12.08.93 y 6389/373, de 17.11.93. Conforme a ello, la jornada ordinaria máxima que un docente del sector particular pagado puede convenir con su empleador es de 44 horas semanales, cualquiera sea la naturaleza de las funciones encomendadas, sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica. Ahora bien, atendido que los profesionales de que se trata, tal como ya se dijera, quedan afectos a la jornada ordinaria normal que se consagra en el Código del trabajo, no resulta procedente aplicar a su respecto, la división de la función docente en docencia de aula y actividades curriculares no lectivas pudiendo, entonces, destinarse el total de la jornada del profesional de la educación a docencia de aula, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir al respecto.
Última modificación: 19/08/2024