Respecto de la distribución de la jornada de trabajo, el Estatuto Docente no contempla disposición alguna referida a ello, siendo procedente aplicar supletoriamente la regla de distribución establecida en el artículo 28 del Código del Trabajo. De este modo, si las partes pactan una jornada ordinaria máxima de 44 horas semanales esta jornada deberá distribuirse en no menos de cinco ni más de seis días.
Respecto de la distribución de la jornada de trabajo, el Estatuto Docente no contempla disposición alguna referida a ello, siendo procedente aplicar supletoriamente la regla de distribución establecida en el artículo 28 del Código del Trabajo. De este modo, si las partes pactan una jornada ordinaria máxima de 44 horas semanales esta jornada deberá distribuirse en no menos de cinco ni más de seis días. A su vez, si la jornada convenida fuere inferior al referido máximo, los contratantes podrán distribuir la misma en el número de días que estimen pertinente siempre que no exceda de seis.
Última modificación: 19/08/2024