No. La facultad de convocatoria del empleador durante el feriado sólo está prevista respecto del sector municipal y particular subvencionado regido por el Decreto Ley N° 2 de 1996, no así respecto del sector particular pagado y técnico profesional regido por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980.
La facultad de convocatoria del empleador durante el feriado sólo está prevista respecto del sector municipal y particular subvencionado regido por el Decreto Ley N° 2 de 1996, no así respecto del sector particular pagado y técnico profesional regido por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980, los que se encuentran afectos a las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo en materia de feriado legal.
Última modificación: 09/04/2018