La trabajadora docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular pagado que se rige por las normas establecidas en la Ley 19.070, Estatuto Docente, sujeta a un contrato de plazo fijo, tiene pleno derecho al fuero maternal que por lo que el empleador requiere de la autorización judicial previa para poner término al contrato. El tribunal puede conceder tal autorización sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
La trabajadora docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular pagado que se rige por las normas establecidas en la Ley 19.070, Estatuto Docente, sujeta a un contrato de plazo fijo, tiene pleno derecho al fuero maternal que por lo que el empleador requiere de la autorización judicial previa para poner término al contrato. Es del caso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
Última modificación: 09/04/2018