Es una facultad que la ley otorga al empleador que no tiene sindicato con instrumento colectivo vigente, para establecer un período de 60 días en el año calendario, durante el cual los trabajadores no pueden presentar proyectos de contratos colectivos, este plazo es continuo, no puede fraccionarse.
La declaración que realice el empleador, debe sujetarse a las siguientes reglas:
» Debe hacerse por escrito.
» Debe ser comunicada a los trabajadores y a la Inspección del Trabajo.
» El período declarado como no apto, no puede exceder los 60 días corridos, y,
» La declaración debe efectuarse antes que se haya presentado un proyecto de contrato colectivo.
Última modificación: 07/10/2021