Uno de los atributos de la Libertad Sindical, es que los trabajadores son libres de adherirse a la o las organizaciones que deseen. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce esta libertad indicando que la afiliación sindical es voluntaria, personal e indelegable (artículo 19 N°19 inciso primero de la Constitución Política, artículo 214 del Código del Trabajo).
Así, un trabajador que haciendo uso de la libertad sindical se desafilia de un sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, puede participar del proceso de negociación que inicie esta última contando con los derechos y prerrogativas propias de la libertad sindical. Sin embargo, la aplicación de ese instrumento colectivo para él se hará efectiva solo una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo al cual se encuentra actualmente afecto, debiendo pagar la respectiva cuota sindical hasta el término de su vigencia.
(Ver: dictamen 838/28 de 12.06.2023)
Última modificación: 29/06/2023