No, la persona trabajadora que se desafilia del sindicato con el cual mantiene un instrumento colectivo vigente y se afilia a otra organización sindical, permanece sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización a la que pertenecía y no puede formar parte del proceso de negociación colectiva iniciado por el sindicato al que se afilió con posterioridad.
Por otra parte, debe pagar el total de la cuota mensual ordinaria de su antiguo sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo.
Solo al término de la vigencia del referido instrumento, la persona trabajadora pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato, en caso de existir éste, y tendrá su derecho a negociar colectivamente con esta última organización en la oportunidad que le corresponda conforme al artículo 333 del Código del Trabajo.
(Ver: Dictamen 308/29 de 23.06.2026)
Última modificación: 01/07/2026