No. Dado que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por consentimiento mutuo, o por causas legales, para que el empleador pueda reducir la carga horaria de un docente debe contar con su aceptación, no pudiendo hacerlo en forma unilateral. Considerando lo anterior, el trabajador docente que vea alterado su contrato en forma unilateral puede denunciar tal circunstancia en la Inspección del Trabajo respectiva.
Atendido que el Estatuto Docente en la parte pertinente al sector particular no contiene norma sobre la modificación de la jornada de trabajo, debe necesariamente recurrirse a las disposiciones que rigen al respecto, contenidas en el Código del Trabajo, cuerpo legal que se aplica supletoriamente conforme lo dispone el artículo 78 del Estatuto Docente. Al respecto, el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, establece que el contrato individual puede ser modificado, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De esta manera, para que el empleador pueda reducir la carga horaria de un docente debe contar con la aceptación de éste, no pudiendo hacerlo en forma unilateral. Es del caso señalar que, de acuerdo con el artículo 1545 del Código Civil, las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por consentimiento mutuo o por causas legales. Así las cosas, el trabajador docente que vea alterado su contrato en forma unilateral puede denunciar tal circunstancia en la Inspección del Trabajo respectiva. Finalmente, cabe agregar que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden acordar modificar la carga horaria, dentro de los límites legales, pudiéndose convenir una supresión parcial de horas y el pago de una indemnización parcial proporcional al número de horas que deja de desempeñar el docente. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen 0231/014 de 21.01.2002.
Última modificación: 09/04/2018