Un docente que presta servicios en un establecimiento particular subvencionado en labores de inspectoría de patio, no tiene inconveniente legal alguno para asumir labores de docencia si se encuentra habilitado para ello. En tal caso, estará regido por dos normativas distintas: el Código del Trabajo (respecto de las labores de inspectoría de patio), y por el Estatuto Docente (por las labores de docencia). La suma horaria de las dos labores no podrá sobrepasar el máximo de la jornada establecida en los dos referidos cuerpos normativos, esto es, 44 horas semanales.
Un trabajador que presta servicios en un establecimiento particular subvencionado en labores de inspectoría de patio, por ejemplo, por 40 horas semanales, no tiene inconveniente legal alguno para asumir labores de docencia por 4 horas en la semana si se encuentra habilitado para ello. En tal caso, el dependiente estará regido por dos normativas distintas, por una parte, por el Código del Trabajo respecto de las labores de inspectoría de patio, y, por otro lado, por el Estatuto Docente por las labores de docencia. Debe tenerse presente que el trabajador solo podrá adicionar a sus funciones habituales las de docencia siempre y cuando tenga la calidad de profesional de la educación o se encuentre habilitado por el Ministerio de Educación para ejercer la función. Finalmente, tal distribución de jornada de trabajo tendrá incidencia en la remuneración (valor hora cronológica de docente, remuneración total mínima, etc.) y en la duración del feriado anual al cual se aplican también normas distintas y que, por tanto, deberá ser calculado en forma proporcional a la jornada pactada y la cantidad de días que en cada caso corresponde. Así se desprende de lo señalado por dictámenes 3252/192 de 01.07.1993 y 997/68 de 09.03.1993.
Última modificación: 21/08/2024