Las clases de reforzamiento a las asignaturas del plan de estudios que pudiera efectuar el docente son horas imputables a las actividades no lectivas. Por ello, el profesional de la educación no podrá negarse a efectuarlas si están convenidas en el contrato, expresa o tácitamente, si con ellas cumple la jornada ordinaria de las actividades no lectivas.
Las clases de reforzamiento a las asignaturas del plan de estudios que pudiera efectuar el docente son horas imputables a las actividades no lectivas por así establecerlo expresamente el artículo 20 del Decreto 453, de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, al señalar que son parte de las actividades relacionadas con planes y programas de estudios, por lo cual son con cargo al 35% de la jornada correspondiente a las actividades no lectivas del docente. De esta manera, el profesional de la educación no podría negarse a efectuar tales actividades si se encuentran convenidas en el contrato, expresa o tácitamente, si con ellas cumple la jornada ordinaria de las actividades no lectivas.
Última modificación: 05/04/2019