No. Los docentes que han suscrito contratos de reemplazo están impedidos de negociar colectivamente e integrar comisiones negociadoras, porque los servicios que deben prestar son de carácter transitorio o temporal, lo que los ubica dentro de la prohibición consignada en el artículo 305, Nº 1 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen 8.456/195, de 20.11.90, que los servicios que deben prestar los docentes reemplazantes son de carácter transitorio o temporal, por cuanto tal prestación está circunscrita al período de ausencia del docente titular, esto es, mientras perdure la causa que impida a éste ejercer sus funciones. En consecuencia, los aludidos docentes se encuentran comprendidos dentro de la prohibición consignada en el artículo 305, Nº 1 del Código del Trabajo, estando impedidos para negociar colectivamente e integrar comisiones negociadoras.
Última modificación: 09/04/2018