No. Atendido que el feriado legal de los docentes está vinculado al período de interrupción de las actividades escolares, estos no pueden descansar en una época distinta, por lo que no hay posibilidad alguna de suspender o trasladar dicho descanso por enfermedad u otra contingencia que dé derecho a subsidio.
No. Atendido que el feriado legal de los docentes está vinculado al período de interrupción de las actividades escolares de acuerdo a lo dispuesto en el art. 80 inciso final en relación al artículo 41 del Estatuto Docente, dichos dependientes no pueden impetrar este beneficio en una época distinta al de la interrupción. Por otra parte, las normas especiales del Estatuto Docente no contemplan posibilidad alguna de suspender o trasladar el ejercicio de este beneficio por sobrevenir durante el período de interrupción una enfermedad u otra contingencia que dé derecho a subsidio.
Última modificación: 09/04/2018