Un docente contratado como inspector de patio está regido por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y por las de la ley 19.464. Ahora bien, si él conviene con su empleador agregar a su contrato de trabajo labores de docencia, respecto de estas estaría sujeto al Título IV de la ley 19.070, Estatuto Docente. Finalmente, cabe agregar que las partes deben tener presente que aplicar el Estatuto Docente a las horas destinadas a la docencia generará derechos distintos de los que se derivan del Código del Trabajo, derechos que deben calcularse en proporción a las jornadas de trabajo convenidas (el Estatuto sobre las horas de docencia y el Código sobre las horas de inspectoría de patio).
La Dirección del Trabajo ha manifestado en su doctrina administrativa que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 8° de la ley 19.070, que aprueba el Estatuto Docente de los profesionales de la educación, las disposiciones contempladas en dicho Estatuto no son aplicables a los profesionales de la educación cuyo trabajo es ajeno a la función docente, la función docente directiva y las funciones técnicos pedagógicas. De esta manera, si el docente tiene convenido con su empleador labores de inspectoría de patio, que no son parte de las funciones a que se refiere el señalado Estatuto, estará regido por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y por las de la ley 19.464. Ahora bien, si el trabajador conviene con su empleador adicionar a su contrato de trabajo labores de docencia, el dependiente estaría sujeto, respecto de estas últimas, al Título IV de la ley 19.070, Estatuto Docente. Finalmente, cabe agregar que las partes deben tener presente que al aplicarse el Estatuto Docente a las horas destinadas a la docencia generará derechos distintos de los que se derivan del Código del Trabajo que se aplica a las labores de inspectoría de patio, derechos que deben calcularse en proporción a las jornadas de trabajo convenidas (el Estatuto sobre las horas de docencia y el Código sobre las horas de inspectoría de patio). Así, por ejemplo, si el trabajador cumple funciones docentes con una jornada de 22 horas semanales que equivalen a un 50% de la jornada máxima que puede cumplir en tal calidad y funciones de inspectoría de patio con una jornada de 22,5 horas semanales, las que a su vez representan el 50% de la jornada máxima a convenir por el Código del Trabajo, el dependiente tendrá derecho a 29,5 días corridos de feriado por las horas en que se encuentra afecto al Estatuto Docente y por el 50% de las labores afectas al Código del Trabajo le corresponderá un feriado de 7,5 días hábiles. Así se desprende de lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictamen 3252/192 de 01.07.93, con la sola diferencia de que a la época de dictación de tal pronunciamiento la jornada máxima del Código del Trabajo era de 48 horas y, por tanto, el 50% de dicha jornada era de 24 horas.
Última modificación: 09/04/2018