No. Es improcedente jurídicamente que el empleador dé el aviso de terminación del contrato fundado en las necesidades de la empresa durante el período en que los trabajadores estén acogidos al fuero laboral por negociación colectiva. Por ello, si el empleador ha entregado a los docentes la comunicación del término de su contrato después de iniciado el proceso de negociación colectiva, tal comunicación no tiene eficacia jurídica, entendiéndose que el contrato sigue vigente una vez terminado el referido proceso.
De conformidad con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, entre otras, la establecida en dictamen 0394/0011 de 21.01.2003, durante el período en que los trabajadores se encuentran acogidos al fuero laboral por negociación colectiva, es improcedente jurídicamente que el empleador dé el aviso de terminación del contrato fundado en las necesidades de la empresa y a que se refiere el artículo 87 del Estatuto Docente. De esta forma, si el empleador ha entregado a los docentes la comunicación del término de su contrato, y tal hecho ha acontecido después de iniciado el proceso de negociación colectiva, tal comunicación no tiene eficacia jurídica, entendiéndose que el contrato sigue vigente una vez terminado el referido proceso. Si el empleador pretende poner término al contrato de un docente una vez terminado el fuero laboral, cosa que acontece 30 días después de suscrito el contrato colectivo, deberá proceder a entregar una nueva comunicación de término de contrato, y en tal evento nacerá para el trabajador el derecho a percibir la indemnización adicional que da cuenta el artículo 87 de la ley 19.070, esto es, al equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir el docente si dicho contrato hubiese durado hasta el término de año laboral en curso.
Última modificación: 09/04/2018