Sí, por cuanto el Estatuto Docente (artículo 79) establece la existencia del contrato residual, el cual puede ser utilizado en los establecimientos particulares subvencionados. Este contrato tiene lugar cuando, habiendo terminado el contrato de trabajo de un profesional de la educación durante el transcurso del año laboral docente, el sostenedor contrata a otro por el tiempo que reste hasta el término del año laboral docente en curso.
El artículo 79 del Estatuto Docente establece la existencia del contrato residual, el cual puede utilizarse en los establecimientos particulares subvencionados. Este contrato tiene lugar cuando habiendo terminado el contrato de trabajo de un profesional de la educación durante el transcurso del año laboral docente, el sostenedor contrata a otro por el tiempo que reste hasta el término del año laboral docente en curso. La norma citada lo reconoce indicando que: "Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.".
Última modificación: 09/04/2018