Sí, es posible convenir un contrato de reemplazo en el caso de los docentes que laboran en un establecimiento del sector particular subvencionado.
El inciso 2° del artículo 79 de la ley 19.070, Estatuto Docente, establece que el contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios a un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. En este contrato de reemplazo debe establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia y durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Ahora, la norma citada se encuentra contenida en el TITULO IV de la ley 19.070 que regula el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, por lo cual, resulta posible convenir un contrato de reemplazo en el caso de los docentes que laboran en un establecimiento del sector particular subvencionado.
Última modificación: 09/04/2018