Sí, el artículo 79 del Estatuto Docente establece el contrato para actividades extraordinarias o especiales y puede ser utilizado en los establecimientos particulares subvencionados. Este contrato se celebra para una actividad extraordinaria o especial que, por su naturaleza, tiene una duración inferior al año escolar.
El contrato para actividades extraordinarias o especiales se encuentra establecido en el artículo 79 del Estatuto Docente y puede utilizarse en los establecimientos particulares subvencionados. Este contrato se celebra para una actividad extraordinaria o especial, que por su naturaleza tiene una duración inferior al año escolar. La norma citada indica que el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Además, los profesionales contratados bajo esta modalidad no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.
Última modificación: 09/04/2018