Sí. El contrato de plazo fijo en este tipo de establecimientos se transforma en indefinido si es que el docente continúa prestando servicios, con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo fijado para la duración del contrato, o bien cuando se renueva por segunda vez.
Tratándose del sector particular subvencionado conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto Docente, los contratos de trabajo pueden ser de plazo indefinido, de plazo fijo o de reemplazo. En lo que se refiere a la duración del contrato de plazo fijo el referido Estatuto se encarga de señalar expresamente que su duración es de un año laboral docente, con dos excepciones, a saber, el contrato residual y el contrato para actividades extraordinarias o especiales. Es del caso señalar que el contrato de plazo fijo en este tipo de establecimientos se transforma en indefinido en el evento que el docente continúe prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo fijado para la duración del contrato o bien cuando se renueva por segunda vez.
Última modificación: 09/04/2018