El contrato de trabajo de los profesionales de la educación debe contener, entre otras, la "descripción de las labores que se encomiendan", especificar la función a desarrollar -vale decir, si la función es la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica- el establecimiento educacional en que serán desarrolladas tales funciones y en qué nivel de enseñanza (pre-básica, básica, media o especial) y la modalidad de enseñanza (técnico profesional o científico-humanista).
El artículo 79 de la ley 19.070 establece que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación debe contener, entre otras, la "descripción de las labores que se encomiendan". Tal cláusula debe ser complementada con la del numerando 3° del artículo 10 del Código del Trabajo relativa a la "determinación de la naturaleza de servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse". De esta forma, la estipulación relativa a la función de los docentes regidos por la ley 19.070, debe especificar cuál es la función a desarrollar, vale decir, si la función es la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica; cuál es el establecimiento educacional en que desarrollará tales funciones; cuál es el nivel de enseñanza, esto es, si es pre-básica, básica, media o especial y, finalmente, cuál es la modalidad de enseñanza, es decir, si es técnico profesional, o científico-humanista.
Última modificación: 09/04/2018