Sí. Las actividades curriculares no lectivas a ser realizadas por el docente deben quedar especificadas en el contrato respectivo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
De conformidad con la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, entre otras, dictamen 3628/216 de 22.07.93, las actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente deben ser especificadas en el contrato respectivo y fijarse por mutuo acuerdo de las partes.
Última modificación: 09/04/2018