Como su nombre lo indica, la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica corresponde a aquellos profesionales de la educación que desempeñan cargos superiores correspondientes a "funciones técnico-pedagógicas".
Atendido lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto Docente y en el inciso 1º del artículo 120 del Decreto Supremo Nº 453, de1991, de Educación, Reglamentario del Estatuto Docente, y de lo sostenido por la Dirección el Trabajo en su jurisprudencia administrativa, la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderá a aquellos profesionales de la educación que desempeñen cargos superiores correspondientes a "funciones técnico-pedagógicas". De las normas antes señaladas se infiere que los requisitos exigidos por el legislador para que un profesional de la educación pueda acceder al beneficio de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, son los siguientes:
a) que el referido docente desempeñe una función técnico- pedagógica y,
b) que en el desempeño de tal función el profesional de la educación detente un cargo superior.
Última modificación: 09/04/2018