Los docentes regidos por la ley 19.070 que laboran en las corporaciones municipales, perciben el reajuste del sector público en el mismo porcentaje, porque deben incrementarse en dicho porcentaje el valor mínimo de la hora cronológica que sirve de referencia para determinar la Remuneración Básica Mínima Nacional de los profesionales de la educación, la Bonificación Proporcional y la Bonificación Especial de Profesores Encargados de Escuelas Rurales, respectivamente. De manera indirecta, aumentarán la Asignación de Experiencia, la Asignación de Perfeccionamiento, la Asignación de Responsabilidad Directiva Técnico Pedagógica, la Asignación de Zona y la Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles.
Los docentes regidos por la ley 19.070 que laboran en las corporaciones municipales, perciben el reajuste del sector público en el mismo porcentaje, porque de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 60, 65, y 5° transitorio, inciso 4°, de la ley 19.070, en relación con los artículos 1° y 10 de la ley 19.715, y del artículo 10, del D.F.L. N° 5, de 1992, actual N° 2, de Educación, de 1998 y artículos 1°, 10 y 13 de la ley 19.715, deben incrementarse en dicho porcentaje el valor mínimo de la hora cronológica que sirve de referencia para determinar la Remuneración Básica Mínima Nacional de los profesionales de la educación, la Bonificación Proporcional, la Bonificación Especial de Profesores Encargados de Escuelas Rurales, respectivamente. Por su parte, de manera indirecta, se verán incrementadas la asignación de Experiencia, la Asignación de Perfeccionamiento, la Asignación de Responsabilidad Directiva Técnico Pedagógica, la Asignación de Zona y la Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles, cuando en su caso se cumplen los requisitos que hacen procedente su pago, porque dichos estipendios se determinan sobre la remuneración básica mínima nacional, como se desprende de los artículos 48, 49, 50 y 5° transitorio de la ley 19.070.
Última modificación: 09/04/2018