Tienen derecho a la Planilla Complementaria -remuneración de carácter mensual en dinero, imponible y tributable- aquellos docentes que, teniendo relación laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia de una ley que incremente la Remuneración Total Mínima, perciban una remuneración inferior a dicho monto y que equivale a la diferencia existente entre este último monto y la total mínima legal.
La Planilla Complementaria es la remuneración de carácter mensual en dinero, imponible y tributable a que accede aquel docente que teniendo relación laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia de una ley que incremente la Remuneración Total Mínima, perciba una remuneración inferior a dicho monto y que equivale a la diferencia existente entre este último monto y la total mínima legal. El monto a pagar a cada docente es diferente según sea la situación remuneracional de cada cual. Ahora bien, considerando que el legislador en forma expresa ha señalado que la planilla complementaria tiene por objeto enterar la diferencia de remuneración de un docente cuando ésta sea inferior a la total mínima fijada por ley, necesario es concluir que solamente se verán beneficiados con dicha planilla aquellos docentes que estando vinculados con el establecimiento educacional en virtud de un contrato de trabajo a la fecha de entrada en vigencia de una ley que incremente las remuneraciones, su remuneración mensual no alcanzare el monto fijado para la total mínima, de acuerdo a sus horas contratadas.
Última modificación: 09/04/2018