La obligación de pagar la asignación de experiencia nace para la corporación municipal cuando el docente entrega los antecedentes que acreditan sus años de experiencia como tal. Se trata de un beneficio mensual en dinero, percibido en función de sus años de servicio en la educación y cuyo monto es determinado sobre un porcentaje de un 6.76% sobre la remuneración básica mínima nacional por los primeros dos años de servicio docente y un 6,6% por cada dos años adicionales, con un tope de 100% de la citada remuneración básica, para aquellos docentes con 30 o más años de servicio.
De acuerdo al Ordinario 3.799, de 18.11.02, de la Dirección del Trabajo, la obligación de pagar la asignación de experiencia nace para la Corporación Municipal al momento que el docente acompaña los antecedentes que acreditan los años de experiencia docente. Es del caso señalar que la asignación de experiencia es un beneficio en dinero que tiene derecho a percibir en forma mensual el docente, en función de la experiencia profesional adquirida por los años de servicio en la educación y cuyo monto se determina sobre un porcentaje de un 6.76% sobre la remuneración básica mínima nacional por los primeros dos años de servicio docente y un 6,6% por cada dos años adicionales, con un tope de 100% de la citada remuneración básica, para aquellos docentes con 30 o más años de servicio.
Última modificación: 09/04/2018