Los docentes que desempeñan un contrato de reemplazo -es decir, cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia- tienen derecho a todas las remuneraciones establecidas para los docentes titulares y contratados, en la medida que cumplan con las exigencias que la referida ley establece para su pago. El docente deberá convenir con su empleador el valor de la hora cronológica, el cual no podrá ser inferior al monto fijado por ley para el nivel del sistema educativo que le corresponda, lo que determinará el monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional a que tendrá derecho y sobre la cual serán calculados los demás beneficios remuneratorios que otorga el Estatuto Docente.
El artículo 70, inciso 5° del D.S. N° 453, de 1992, de Educación, Reglamento de la Ley 19.070, preceptúa que los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia. Por su parte, el artículo 35 de la ley 19.070 dispone que los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en el Estatuto Docente, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. De lo señalado anteriormente se desprende que el docente con contrato de reemplazo tiene derecho a todas las remuneraciones que se establecen para los docentes titulares y contratados, en la medida que cumpla con las exigencias que la referida ley establece para su pago. Ahora bien, el docente con contrato de reemplazo deberá convenir con su empleador el valor de la hora cronológica, el cual no podrá ser inferior al monto fijado por ley para el nivel del sistema educativo que le corresponda, lo que determinará el monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional a que tendrá derecho y sobre la cual se calcularán los demás beneficios remuneratorios que otorga el Estatuto Docente cuya base de cálculo considera la referida remuneración básica, como, por ejemplo, asignación de zona, asignación de perfeccionamiento, asignación por desempeño en condiciones difíciles, asignación de experiencia, etc. Con todo, deberá tenerse presente que tal profesional de la educación también tiene derecho a la Remuneración Total Mínima que se establece en el artículo 62 del referido Estatuto, proporcionalmente calculada en relación a una jornada completa. De esta manera, el docente con contrato de reemplazo que ha sido contratado para laborar algunas horas semanales de las que le corresponden al titular, tiene derecho a que sus beneficios remuneratorios sean calculados sobre la remuneración básica mínima nacional que le corresponda según el valor de la hora cronológica convenida. En otros términos, deberá multiplicarse el valor de la hora cronológica pactada por el número de horas cronológicas semanales para las cuales haya sido contratado el docente de reemplazo, lo que dará su remuneración básica mínima, sobre la cual deberán determinarse los demás beneficios que tienen como base de cálculo la remuneración básica mínima nacional.
Última modificación: 09/04/2018